BANCA NAZIONAL DEL LAVORO S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Banca Nazionale del Lavoro reclamó el reconocimiento de quebrantos impositivos derivados de considerar de fuente extranjera los intereses y diferencias de cambio de colocaciones en Nueva York. La Corte Suprema confirmó que esos resultados quedan fuera del impuesto a las ganancias, pero revocó la sentencia en cuanto a las condiciones de aprovechamiento del crédito fiscal, exigiendo ganancias futuras para su uso.
¿Quién es el actor?
Banca Nazionale del Lavoro S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de quebrantos impositivos de los ejercicios 1989 y 1990 en el impuesto a las ganancias, y el régimen aplicable al crédito fiscal resultante (ley 24.073 o ley 24.463), incluido el crédito de la resolución 162/93.
¿Qué se resolvió?
se confirma la existencia del quebranto; se revoca lo atinente a las condiciones del crédito fiscal, que quedan sujetas a la ley 24.463 en cuanto exige ganancias futuras de las que deducir el quebranto; el crédito de la resolución 162/93 no fue incluido válidamente en la demanda. Costas de todas las instancias por su orden. Recurso de la actora declarado inoficioso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por cuanto la causa de esas ganancias o rendimientos la constituye un capital colocado en el exterior" (fs. 354 vta., citado en considerando 2°): la fuente de los intereses y diferencias de cambio es extranjera. La mayoría sostiene que "el ulterior destino de los fondos... no constituye razón válida para desplazar la aplicación respecto de aquellos intereses... del mencionado principio de la localización de la fuente del rédito".
Respecto de las diferencias de cambio se remite a Fallos 310:758 ("Equipos y Materiales S.A.C.I."): quedan "ajenas a la potestad del Fisco Nacional".
Sobre el crédito fiscal, la mayoría aplica la doctrina de "Banco de Mendoza" (considerando 11): la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores "es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal".
¿Cómo votaron los jueces?
confirma en su totalidad, rechazando los agravios del Fisco sobre el régimen aplicable, con costas por su orden.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 5 · Impuestos a las ganancias
- Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 2353arts. 9, 96
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Equipos y Materiales S.A.C.I.CSJN · Fallos 310:758
- Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001
- Compañía Minera Aguilar S.A. c/ D.G.I.CSJN · 23/08/2001
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