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Corte Suprema

BACHUR ANGELICA ZULEMA Y OTROS c/ GARCIA MARIA CRISTINA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de las ejecutantes en un juicio de ejecución hipotecaria y revocó la sentencia apelada. Condenó a la deudora a pagar el capital en pesos con la aplicación del principio del esfuerzo compartido, a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 180. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Ley 26.167 Recurso extraordinario Intereses Costas Ley 25.561

Actor (ejecutante): Angélica Zulema Bachur, Luisa Violen Del Pino y María Josefa Losasso.

Demandado (ejecutado): María Cristina García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandada a pagar en pesos el capital reclamado, transformado a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor, día del pago), con más un interés del 7,5% anual no capitalizable, moratorio y punitorio, desde la mora hasta el pago efectivo. El monto no puede ser inferior al fijado por la cámara, ya que sólo apelaron las actoras. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN; las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite por razones de brevedad a los fundamentos de la causa L.971.XL, "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (sentencia del 18 de diciembre de 2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se dio intervención al Procurador General y se oyó a las partes respecto de la ley 26.167. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en esa causa, por lo que el fundamento de la decisión es el de la mayoría de aquel precedente.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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