GIUSIO MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de su jubilación por movilidad y la ANSeS opuso prescripción liberatoria, que fue admitida en primera instancia y confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que el trámite administrativo suspende los plazos de prescripción conforme al art. 1°, inc. e, ap. 9°, de la ley 19.549.
¿Quién es el actor?
Mauricio Giusio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste jubilatorio por movilidad y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho al reajuste pero limitado el cómputo retroactivo por prescripción (dos años anteriores al reclamo administrativo). Costas por su orden. El Dr. Boggiano votó en disidencia, por inadmisibilidad del recurso ordinario por remisión a precedentes análogos (Fallos: 320:2336 y 2467).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las actuaciones practicadas con intervención de órgano competente producirán la suspensión de los plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción" (art. 1°, inc. e, ap. 9°, ley 19.549, citado por la mayoría).
La defensa de prescripción fue aceptada por la actora al precisar en la demanda el período retroactivo, sin objeción de la demandada en su contestación.
Los agravios sobre plazo de cumplimiento, disposición de fondos y costas son "planteos farragosos e incoherentes" que cuestionan aspectos ya resueltos conforme al art. 22 de la ley 24.463 (sin perjuicio de las leyes 23.982 y 24.130) y al art. 21 de la ley 24.463 (costas en el orden causado).
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467 -disidencia del juez Boggiano- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 15, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 19.549art. 1 inc. e ap. 9 · Normas
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- CCarts. 3986, 4017
Fallos que cita
- Fallos 320:2336CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.