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Corte Suprema

GIUSIO MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de su jubilación por movilidad y la ANSeS opuso prescripción liberatoria, que fue admitida en primera instancia y confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que el trámite administrativo suspende los plazos de prescripción conforme al art. 1°, inc. e, ap. 9°, de la ley 19.549.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 829. XXXV. ROR
Prescripcion liberatoria Reajuste jubilatorio Movilidad Anses Suspension de plazos Ley 19.549 Procedimiento administrativo Recurso ordinario Ley 24.463 Costas

¿Quién es el actor?

Mauricio Giusio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste jubilatorio por movilidad y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho al reajuste pero limitado el cómputo retroactivo por prescripción (dos años anteriores al reclamo administrativo). Costas por su orden. El Dr. Boggiano votó en disidencia, por inadmisibilidad del recurso ordinario por remisión a precedentes análogos (Fallos: 320:2336 y 2467).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las actuaciones practicadas con intervención de órgano competente producirán la suspensión de los plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción" (art. 1°, inc. e, ap. 9°, ley 19.549, citado por la mayoría).

La defensa de prescripción fue aceptada por la actora al precisar en la demanda el período retroactivo, sin objeción de la demandada en su contestación.

Los agravios sobre plazo de cumplimiento, disposición de fondos y costas son "planteos farragosos e incoherentes" que cuestionan aspectos ya resueltos conforme al art. 22 de la ley 24.463 (sin perjuicio de las leyes 23.982 y 24.130) y al art. 21 de la ley 24.463 (costas en el orden causado).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467 -disidencia del juez Boggiano- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 320:2336CSJN

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