JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUSTOS ALEJANDRA s/AVERIGUACION INFRACCION LEY 25086

La Procuración General de la Nación dictaminó en una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal N° 1 y el Primer Juzgado de Faltas de Mendoza por una tenencia ilegítima de arma de uso civil. El dictamen consideró prematura la declinatoria fundada en la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 25.086, por falta de determinación de si las municiones secuestradas eran de guerra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1130. XXXVII. COM
Contienda negativa de competencia Tenencia ilegitima de arma de uso civil Municiones de guerra Decreto ley 395/75 Ley 25.086 Inconstitucionalidad Competencia federal Justicia de faltas Prevencion Examen pericial

¿Quién es el actor?

No aplica. Se trata de una causa penal instruida de oficio contra Alejandra Paola Bustos Gallardo.

¿A quién se demanda?

Alejandra Paola Bustos Gallardo, imputada por simple tenencia ilegítima de arma de uso civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe continuar la investigación: el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza o el Primer Juzgado de Faltas de la misma ciudad.

¿Qué se resolvió?

Se dictaminó que la declinatoria de competencia resulta prematura y que corresponde al Juzgado Federal de Mendoza, que previno, continuar investigando la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que en el caso no concurren los elementos señalados, pues a partir de las constancias incorporadas al incidente, no es posible determinar si las municiones secuestradas reúnen las características previstas en el artículo 4°, inciso 3°, apartado d), del decreto ley 395/75, para ser consideradas de guerra, atento que no consta que se haya practicado un examen pericial tendiente a dilucidar ese aspecto que parece en principio surgir del acta de fs. 4, en cuanto allí se consigna la existencia de municiones de punta hueca."

"En consecuencia, opino que la declinatoria dispuesta, con base en la declaración de inconstitucionalidad de una norma que podría no ser aplicable al caso, resulta prematura y que, por ende, corresponde al Juzgado Federal de Mendoza, que previno, continuar investigando en la causa (Fallos: 306:1272; 311:528 y 317:486, entre otros), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior."

Doctrina citada: es requisito que las declaraciones de incompetencia individualicen los hechos y sus calificaciones, pues solo respecto de un delito concreto puede determinarse el lugar de comisión y el juez competente (Fallos: 308:275).

Normas que cita

  • Ley 25.086art. 1 · Armas y explosivos
  • Decreto-ley 395art. 4

Fallos que cita

  • Fallos 308:275
  • Fallos 306:1272CSJN
  • Fallos 311:528CSJN
  • Fallos 317:486CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.