LABORATORIO BAGO S.A. c/ s/INFRACCION LEY 16463
La Corte Suprema admitió la legitimación de la ANMAT para intervenir en la instancia de apelación en defensa de la legalidad de sus actos, y revocó la sentencia que había dejado sin efecto la multa por publicidad de medicamentos de venta bajo receta. Declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 16.463 por no haber sido propuesto en debida forma ante el juez de la causa.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que interpuso el recurso extraordinario.
¿A quién se demanda?
Laboratorio Bagó S.A. y su director técnico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción de multa impuesta por la disposición 5826/99 de la ANMAT por infracción a los arts. 19, inc. d, de la ley 16.463 y 37 del decreto 9763/64, que prohíben "toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado bajo receta".
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Por mayoría de la Corte se resolvió en ese sentido. Los votos de Fayt, Boggiano y Vázquez se pronunciaron de manera concordante, dejando a salvo que no se pronuncian sobre la procedencia ni la constitucionalidad de la sanción administrativa. La decisión del tribunal no adopta una postura sobre el fondo de la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...reconoce a los organismos de la administración pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos (Fallos: 243: 398; 288:400; 293:589; 303:1812; 304:1546; 305:644; entre otros)."
"...es inadmisible el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 de la Ley de Medicamentos, alegado por el laboratorio en la contestación del recurso extraordinario, toda vez que no fue propuesto ante el juez del proceso en debida forma. La actual objeción no resulta apta para subsanar la referencia genérica contenida en el escrito anterior, si no se han precisado de forma oportuna y concreta los motivos determinantes de la invalidez perseguida (Fallos: 303:1396)."
Los restantes agravios remiten a cuestiones análogas resueltas en Fallos: 321:1434, a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad.
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Normas que cita
- Ley 16.463art. 19 inc. d
- Decreto 9763art. 37
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Acordada 47
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 321:1434CSJN · 05/10/1999
- Fallos 243:398CSJN
- Fallos 288:400CSJN
- Fallos 293:589CSJN
- Fallos 303:1812CSJN
- Fallos 304:1546CSJN
- Fallos 305:644CSJN
- Fallos 303:1396CSJN
- Fallos 311:1804CSJN
- Fallos 312:72CSJN
- Fallos 316:842CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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