CONEJO PILAR c/ MONACO DE GAGLIARDI ELSA NOEMI Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la sentencia en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria y a la confirmación de la inconstitucionalidad del decreto 214/2002. Rechazó los planteos de nulidad y de inaplicabilidad de la ley 26.167, aplicando el criterio de la causa Rinaldi.
Actor (ejecutante): Pilar Conejo.
Demandados (ejecutados): Elsa Noemí Mónaco de Gagliardi y Domingo Gagliardi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo, en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria (decreto 214/2002 y ley 26.167).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en lo referido al cálculo del monto de la ejecución y en cuanto confirmaba la inconstitucionalidad del decreto 214/2002; se rechazaron el planteo de nulidad de los ejecutados y el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes constitucionales y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado. Se ordenó devolver los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de que en la presente causa no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, en el proceso se hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y que se había firmado el correspondiente contrato, por lo que después de haber oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en el caso la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos."
"Las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Dado los términos en que fue concedido el recurso extraordinario a fs. 236/237, no corresponde que este Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
"Hacer lugar al planteo de nulidad formulado por los ejecutados respecto de todo lo actuado desde la fecha de fallecimiento de la actora (23 de enero de 2005), implicaría hacer lugar a la nulidad por la nulidad misma; más aún si se tiene en cuenta la entidad de las presentaciones efectuadas durante dicho lapso."
Sobre la ley 26.167: el alegado incumplimiento de los requisitos de destino del préstamo y vivienda familiar "resulta fruto de una reflexión tardía al no haber sido introducido en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idénticos recaudos."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Decreto 214
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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