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Corte Suprema

GIORDANO JUAN CARLOS Y OTROS c/ RAMOS RUBEN CESAR Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario del deudor hipotecario, revocando el modo de cálculo del monto de la ejecución. Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2245. XXXIX. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Normas de emergencia Recurso de queja Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Monto de la ejecucion Costas art. 558 cpccn Orden causado Deudor hipotecario

Actor (ejecutante): Juan Carlos Giordano y otros.

Demandado (ejecutado): Rubén César Ramos, deudor hipotecario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria; cuestionamiento del modo de cálculo del monto por el que progresa la ejecución y planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 (normas de emergencia sobre ejecuciones hipotecarias en moneda extranjera/pesificación).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja; se admitió formalmente el recurso extraordinario del deudor; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por la actora; las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional, que se imponen en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite por razones de brevedad a los fundamentos de la causa L.839.XLII "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (fallada el 6 de noviembre de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Las costas de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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