GUERRERO BEATRIZ CRISTINA Y OTRA c/ MEZA MARTIN Y OTRO s/CONSIGNACION
La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario de las actoras, y modificó la sentencia de la Sala H de la Cámara Civil respecto de la determinación de la deuda, fijándola en no menos de lo resuelto en primera instancia (conversión a razón de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiaria, con interés del 4% anual). Rechazó además el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores.
¿Quién es el actor?
Beatriz Cristina Guerrero y Aida Guerrero (recurrentes, patrocinadas por la Dra. María Constanza Bustos Capdevila).
¿A quién se demanda?
Martín Meza y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria / ejecutivo (causa vinculada a la causa B.2087.XLII "Bezzi"). El expediente de origen refiere a la determinación de una deuda en moneda extranjera convertida a pesos.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario de las actoras y se modificó el fallo apelado, fijando que la determinación de la deuda no podrá ser inferior al importe resultante de la sentencia de primera instancia (conversión a razón de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiaria, con más un interés del 4% anual, resolución consentida por las recurrentes y apelada sólo por los demandados). Se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" (sentencia del 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Agregó que la resolución de primera instancia en cuanto a la forma de conversión e interés había sido consentida por las recurrentes, por lo que el piso fijado no podía ser desconocido en perjuicio de ellas. Texto original: "la determinación de la deuda no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por la sentencia de primera instancia en cuanto a que el monto adeudado deberá convertirse a razón de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiaria con más un interés del 4% anual, resolución que fue consentida por las recurrentes y sólo fue apelada por los demandados."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
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