CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SERVICIOS JURIDICOS PREPAGOS S/ DENUNCIA c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN NICOLAS s/LEY 22.262
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario deducido por la Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos contra el Colegio de Abogados de San Nicolás, pero confirmó la sentencia recurrida, por compartir los fundamentos del dictamen del Procurador General. Las costas se impusieron a los apelantes.
¿Quién es el actor?
Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos.
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de San Nicolás.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
denuncia promovida en el marco de la ley 22.262 (defensa de la competencia).
¿Qué se resolvió?
se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida; costas a los apelantes (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos remite por razón de brevedad. El fallo no desarrolla fundamentos propios; los argumentos sustanciales se encuentran en el dictamen de la Procuración General, no transcripto en el documento analizado.
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Normas que cita
- Ley 22.262
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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