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Corte Suprema

DYPSA DESARROLLO Y PROYECTOS S.A. c/ DOMINGUEZ FLAVIO HECTOR Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados, revocando la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908. Asimismo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora respecto de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 41. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Leyes de emergencia Cosa juzgada Recurso extraordinario Queja Ejecucion hipotecaria Moneda de pago

¿Quién es el actor?

Dypsa Desarrollo y Proyectos S.A.

¿A quién se demanda?

Flavio Héctor Domínguez y María del Carmen Petagna (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria/de crédito en moneda extranjera, en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798, 25.908 y 26.167.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que los deudores opten por cancelar el crédito conforme la ley 26.167; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la actora contra dicha ley; las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de refinanciación y de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa. Dicha remisión se efectúa en tanto el derecho que el recurrente ha fundado en leyes federales de emergencia no guarda relación directa e inmediata con la sentencia apelada que se encuentra suficientemente fundada en la cosa juzgada."

"Además de que el contrato de mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y de que las razones invocadas relacionadas con el cumplimiento de la mora resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal, no se advierte que en el caso la solución propuesta pueda causar perjuicio al acreedor desde que la moneda de pago en que deberá cancelarse el crédito reclamado ha quedado definitivamente fijada por sentencia que se encuentra firme."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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