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Corte Suprema

GOMEZ GOMEZ ALFREDO Y GONZALEZ SEBASTIAN IGNACIO s/EXTRADICION

Dos extranjeros requeridos en extradición cuestionaron la aplicación del art. 12 de la ley 24.767 por afectar la garantía de igualdad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, por entender que dicha norma no rige cuando un tratado, como el Tratado de Montevideo de 1889, obliga a extraditar nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1. XXXVI. ROR
Extradicion Nacionalidad del requerido Tratado de montevideo de 1889 Art. 12 ley 24.767 Garantia de igualdad Tratados internacionales Prevalencia del tratado Recurso ordinario Cooperacion internacional penal

¿Quién es el actor?

Alfredo Gómez Gómez y Sebastián Ignacio González (requeridos en extradición).

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto; se trata de un procedimiento de extradición en el que interviene el Estado argentino como Estado requerido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de los requeridos, cuestionada por los recurrentes con fundamento en el art. 12 de la ley 24.767 y en los arts. 1° y 20 del Tratado de Montevideo de 1889.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había concedido la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal, apartados I a IV, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad. Cabe agregar que la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes".

"el planteo del recurrente en cuanto sostiene que el juego del art. 12 de la ley 24.767 y de los arts. 1° y 20 del Tratado de Montevideo de 1889 atenta contra la garantía de igualdad, deviene manifiestamente improcedente, pues se funda en una norma que resulta inaplicable al caso".

"este Tribunal estableció que el art. 12 de la ley no rige cuando es aplicable un tratado que obliga a la extradición de los nacionales como sucede en la presente causa con las prescripciones del art. 20 del Tratado de Montevideo de 1889, conforme a las cuales la nacionalidad del requerido no sólo no es óbice para acordar la extradición, sino que además constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedirlo".

Normas que cita

  • Ley 24.767art. 12 · Materia penal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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