JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORESCO MARIANO DOMINGO LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor recurrió la sentencia que había resuelto el reajuste por movilidad de su haber previsional, alegando exceso ritual y desconocimiento de la doctrina del fuero. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario pero confirmó la sentencia apelada, al entender que el actor incumplió las cargas procesales y no demostró los vicios atribuidos a la decisión de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 84. XXXV. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Recurso ordinario Exceso ritual Reposicion Apelacion subsidiaria Desercion del recurso de apelacion Expresion de agravios Carga procesal Anses

¿Quién es el actor?

Mariano Domingo Luciano Moresco.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el recurso de reposición y el procedimiento: "según el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la reposición 'procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable...', por lo que la decisión judicial que rechazó por improcedente aquel remedio planteado por la actora contra la sentencia definitiva, no padece de vicio alguno que la invalide."

Sobre la falta de expresión de agravios: "pese a la forma de concesión del recurso y el texto del citado art. 259, la recurrente no expresó agravios ni ratificó ante la cámara las manifestaciones efectuadas ante el juez recurrido, posibilitando el traslado a la contraria."

Sobre la conducta de la parte: "las eventuales lesiones invocadas responden a la propia conducta del litigante."

Sobre el fondo: "los agravios constituyen una reiteración de los reclamos litigiosos, sin demostrar en debida forma que los efectos de las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación previsional no hubieran corregido los desfases económicos denunciados, amén de que resulta tardío el planteo referente a la omisión del juez de primera instancia de ordenar un peritaje sobre el tema, ya que no sólo dicha medida no fue ofrecida como prueba ni solicitada en tiempo oportuno, sino que tampoco se cuestionó la providencia que declaró la cuestión de puro derecho."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 24.130Impuestos
  • CPCCNarts. 238, 241, 248, 259 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 4
  • Resolución 28
  • Resolución 37

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.