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Corte Suprema

CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA c/ SEIDMAN Y BONDER S.C.A. Y OTROS s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la ejecución de honorarios promovida por los letrados que la habían representado. El tribunal sostuvo que la Cámara aplicó con excesivo rigor formal la preclusión, afectando el derecho de defensa, y dejó sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 155. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Queja Ejecucion de honorarios Preclusion Cosa juzgada Derecho de defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia Excesivo rigor formal Sentencia definitiva Gravamen de imposible reparacion ulterior

¿Quién es el actor?

Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (en la queja, la recurrente es la Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿A quién se demanda?

Seidman y Bonder S.C.A., en el proceso de origen; los doctores Oliden y Halac como ejecutantes de honorarios contra la ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales fijados por la actuación de los letrados como apoderados de la ANSES.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y se devuelven los autos para un nuevo pronunciamiento. Los votos de Belluscio, Petracchi, Boggiano y López, en disidencia, desestimaban la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido pone fin a la cuestión causando un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 319:2508, 3417; 320:2446, entre otros)."

"[L]a citada notificación no se refería a la citación de venta -única oportunidad defensiva dentro del ámbito del proceso de ejecución de sentencia (art. 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)- sino a la intimación prevista por el art. 504 del mismo cuerpo legal. De allí que no obstante la validez de esa notificación, no pudiera sin más considerarse precluida ni alcanzada por la cosa juzgada la defensa fundada en el art. 2° de la ley 21.839."

"[E]l argumento reseñado -que, en rigor, es el único sustancial que exhibe el pronunciamiento- revela un tratamiento inadecuado de la contienda, que la aparta de la normativa aplicable y de las constancias de la causa con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio del recurrente, todo lo cual impone la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 504, 506, 508 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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