GARCIA NELIDA ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión directa de su esposo fallecido invocando la condonación de deudas previsionales dispuesta por la ley 24.476. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por entender que la ley no era aplicable a un causante fallecido antes de su vigencia y que la deuda no estaba cancelada.
¿Quién es el actor?
Nélida Alicia García.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acceso a la pensión directa del causante, sosteniendo que la deuda por aportes había sido condonada por la ley 24.476.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada, que había rechazado la pretensión. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resultaba imposible la inserción pretendida por la viuda en un régimen dictado con posteriori-dad al deceso, por no tener efecto retroactivo. Dicha circunstancia, sumada a la falta de acreditación de los requisitos exigidos por el art. 31 de la ley aplicable 18.038, constituían elementos determinantes para desechar la pretendida ilegitimidad de la decisión denegatoria del derecho a la prestación solicitada."
"...según el art. 161, 2° párrafo, de la ley 24.241, los reclamos previsionales de los causahabientes de los afiliados fallecidos con anterioridad a su vigencia se rigen por las leyes anteriores en vigor a esa fecha, y el art. 15 de la ley 18.038 dispone que el derecho a las prestaciones se regirá en lo sustancial '...para las pensiones por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante'."
"...la resolución administrativa 69.756/96 que rechazó la aplicación de la ley 24.476 por resultar ajena al caso litigioso, y negó a la actora el acceso a la pensión por no estar cancelada la deuda por aportes al sistema... no contiene los vicios denunciados en el memorial por la recurrente."
"...no tiene entidad para avalar una solución diferente el hecho de que la Dirección General Impositiva... hubiera aceptado por error la presentación de la interesada y otorgado el certificado de libre deuda... pues aun cuando compete a dicho organismo la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social la aplicación, control y fiscalización del régimen de reparto."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.476art. 1 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038arts. 10, 15, 31 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 36, 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 24.347Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 507/93
- Decreto 863/98
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.