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Corte Suprema

VALLORI MIRTA GRACIELA s/AMPARO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo de una persona con discapacidad motora. Concluyó que la exención prevista por la ley 19.279 para la adquisición de automotores no alcanza al impuesto del Fondo Nacional de Incentivo Docente (ley 25.053), que grava la propiedad o posesión del vehículo, y rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 161. XXXVI. REX
Exencion impositiva Amparo Discapacidad Ley 19.279 Ley 25.053 Fondo nacional de incentivo docente Impuesto a los automotores Interpretacion estricta Arbitrariedad manifiesta Recurso extraordinario

Demandante (actora): Mirta Graciela Vallori, persona con discapacidad motora permanente.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (recurrente en el recurso extraordinario), con intervención de la AFIP como organismo recaudador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare inaplicable a la actora el gravamen de la ley 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente) respecto de un automóvil marca BMW modelo 1997 adquirido bajo el régimen de la ley 19.279.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como adecuadamente lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, la ley 19.279 -y sus modificaciones- único sustento normativo invocado por la actora, sólo exime a las personas discapacitadas de gravámenes que, más allá de la configuración técnica de sus respectivos hechos imponibles, recaen sobre la adquisición de automóviles."

"Que, por su parte, el impuesto instituido por la ley 25.053 grava a 'las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras' (art. 2°) de, en lo que interesa, 'automotores cuyo costo de mercado supere los cuatro mil pesos' (art. 1°). Es decir, recae sobre 'la capacidad contributiva de los contribuyentes que se expresa a través de ciertas manifestaciones patrimoniales de éstos'. En consecuencia... los beneficios establecidos por la ley 19.279 y sus modificatorias, en tanto sólo implican una liberalidad para la adquisición de vehículos y no en relación a su posesión o propiedad, no pueden extenderse... a un tributo de naturaleza claramente distinta de los dispensados por aquélla."

"Que esta Corte ha expresado reiteradamente que las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y que fuera de esos supuestos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas..."

"Que... no se advierte la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta -como es exigible para la procedencia de la acción de amparo (art. 43 de la Constitución Nacional)-..."

Remitiendo a "Jurado" (Fallos: 323:3896), recordó que la ley 25.239 (art. 13) derogó el impuesto a partir del 1° de enero de 2000 y ordenó planes de facilidades de pago para la deuda de 1999, eliminando además la inhibición de circulación; por ello "los reparos que la aplicación del gravamen pueda suscitar a la actora encuentran su cauce apropiado en las vías ordinarias".

Normas que cita

  • Ley 19.279art. 1 · Automotores para discapacitados
  • Ley 25.053arts. 1, 2, 3, 4 · Fondo nacional de incentivo docente
  • Ley 16.986arts. 1, 2 · Amparo
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 25.239art. 13 · Reforma tributaria
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • JuradoCSJN · Fallos 323:3896
  • Fallos 312:529CSJN
  • Fallos 319:1311CSJN
  • Fallos 321:1660CSJN
  • Fallos 319:2955CSJN

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