JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NEBEL ANA ETEL Y OTROS c/ ORUE FRANCISCO JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio ejecutivo por alquileres en el marco de la legislación de emergencia económica. Con el alcance indicado, confirmó el fallo apelado remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 35. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Emergencia economica Ejecucion de alquileres Validez constitucional Costas Art. 558 cpccn Longobardi Ley de emergencia Pesificacion

Actor/ejecutante: Ana Etel Nebel y otros.

Demandado/ejecutado: Francisco José Orué.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de créditos locativos (alquileres) en juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se confirmó el fallo apelado con el alcance indicado. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de la emergencia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.