REDING JULIO JUAN c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró inoficioso el tratamiento de los planteos sobre la devolución en efectivo de los montos retenidos por la ley de déficit cero y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario. Al hacerlo, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1819/2002, remitiendo a los precedentes Vignolo y Paniagua.
¿Quién es el actor?
Julio Juan Reding.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución en efectivo de los montos retenidos por aplicación de la ley de déficit cero -25.453- y validez constitucional del decreto 1819/2002.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inoficioso el tratamiento de los planteos relacionados con la devolución en efectivo de los montos retenidos por la ley de déficit cero; declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1819/2002. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos del recurrente relacionados con la devolución en efectivo de los montos retenidos por aplicación de la ley de déficit cero -25.453- y con la validez constitucional del decreto 1819/2002, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: V.185.XLI. "Vignolo, Ana Beatriz c/ ANSeS" y P.433.XL. "Paniagua, Eulogio c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Armada Argentina s/ amparos y sumarísimos" —votos concurrentes—, sentencias de fecha 7 de noviembre de 2006 y 6 de marzo de 2007, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
No hay votos en disidencia en el texto transcripto.
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Normas que cita
- Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
- Decreto 1819
Fallos que cita
- Vignolo, Ana Beatriz c/ ANSeSCSJN · 07/11/2006
- Paniagua, Eulogio c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Armada Argentina s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/03/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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