ORECCHIA SILVINA ANDREA c/ CARLOVICH CATALINA s/ORDINARIO
En una consignación de deuda pactada en dólares, la actora reclamó que se fijara la moneda de pago. La Corte Suprema admitió la queja, revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto adeudado y dispuso que la actora pague en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un plazo de 30 días para integrar el saldo.
¿Quién es el actor?
Silvina Andrea Orecchia (en el recurso de hecho, la parte recurrente)
¿A quién se demanda?
Catalina Carlovich
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de consignación de una obligación de pago en moneda extranjera (dólares estadounidenses), cuya procedencia dependía de la fijación previa de la moneda de pago.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible la queja y formalmente procedente el recurso extraordinario. Revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto adeudado y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, dispuso que la actora (por aplicación del principio del esfuerzo compartido) pague a su acreedora, en 30 días desde la liquidación, las diferencias resultantes de: (i) transformar a pesos el capital debido a razón de un peso por dólar; (ii) más el 30% de la brecha entre el peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago; (iii) con más una tasa de interés del 7,5% entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria', con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Por tratarse de un juicio de consignación en el que la procedencia de la demanda se encuentra supeditada en el caso a la fijación previa de la moneda de pago, cuestión que corresponde establecer a esta Corte como intérprete de las leyes federales en juego, atento a los términos en que se ha juzgado dicha cuestión en el considerando precedente, corresponde acordar un plazo a la deudora para que integre el saldo correspondiente a la obligación a su cargo."
Considerando 3°: "Tal solución deriva de las particulares circunstancias en que se deduce la demanda de consignación, de la determinación posterior del objeto de pago y de la necesidad de armonizar las normas procesales y las que contemplan la demanda de que se trata a fin de evitar que el reconocimiento del derecho de la demandante en los términos precedentes pueda verse frustrado por las características propias del juicio de consignación."
Nota: el fallo no contiene votos en disidencia; la decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco ministros.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007
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