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Corte Suprema

RODRIGUEZ PEREZ SEVERINO c/ ANSES s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad de los haberes previsionales desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, aplicando el criterio fijado en Chocobar. Los jueces Belluscio y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 236. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Ley 24.463 Chocobar Aguiar lopez Topes maximos Redeterminacion de haberes

¿Quién es el actor?

Severino Rodríguez Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. La movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 se rige por el alcance fijado en "Chocobar". La Corte remitió, en lo pertinente, a lo resuelto en "Aguiar López" y en "Del Azar Suaya" y "Beitía" respecto del sistema de topes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Aguiar López, Eduardo' (Fallos: 320:2786, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." "Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997." Los jueces Belluscio y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en "Aguiar López".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Aguiar López, EduardoCSJN · Fallos 320:2786
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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