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Corte Suprema

DESSAL KARINA EDITH Y OTROS c/ GAUNA JOSE LUIS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de las ejecutantes y revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria, sin que dicho monto pueda ser inferior al fijado por la cámara. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 593. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Fideicomiso para la vivienda social Mutuo elegible Agente fiduciario Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Reformatio in peius Costas en el orden causado.

Actor (ejecutante): Karina Edith Dessal y otros.

Demandado (ejecutado): José Luis Gauna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria derivada de un mutuo otorgado con fondos del fideicomiso regulado por la ley 26.167 (Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, con el Banco de la Nación Argentina como agente fiduciario).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en lo referido al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución, el cual no podrá ser inferior al que resulte de la sentencia de cámara, dado que esa decisión fue apelada sólo por la parte actora; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la parte actora; las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con posterioridad a la sentencia de cámara el ejecutado hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y que se había firmado el correspondiente contrato (fs. 158/171), por lo que después de haber oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en el caso la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos."

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', falladas el 20 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795)."

Sobre el rechazo de la inaplicabilidad de la ley 26.167: "en razón de que el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario), y del contrato de mutuo surge que el destino del préstamo sería para realizar mejoras en el bien hipotecado que constituye la vivienda propia del deudor."

Sobre el monto: "Dicho monto, en su caso, no podrá ser inferior al que resulte de la sentencia de cámara en tanto dicha decisión ha sido apelada sólo por la parte actora."

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