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Corte Suprema

MASCIOTRA, VIVIANA NANCY Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. Y s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema rechazó la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional en una demanda por daños y perjuicios derivada de la muerte de un pasajero en una estación ferroviaria. Por considerar que el poder de policía de seguridad no basta para atribuir responsabilidad al Estado por hechos en los que no tuvo participación, declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria y la remitió al juzgado de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 212. XXXVII. ORI
Citacion de tercero Competencia originaria Art. 117 constitucion nacional Poder de policia de seguridad Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Muerte en estacion ferroviaria Accion de regreso Provincia de buenos aires Estado nacional

¿Quién es el actor?

Viviana Nancy Masciotra y otros (concubina e hijas de Ricardo Alfredo Ferreira).

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y Search Organización de Seguridad S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios causados por la muerte de Ricardo Alfredo Ferreira, ocurrida en un tiroteo mientras se encontraba sentado en el andén de la estación ferroviaria Bosques, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional, se impusieron las costas del pedido de citación a la empresa Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A., se declaró que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional en lo Civil N° 72.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan, con motivo de hechos extraños a su intervención directa (confr. doctrina de Fallos: 312:2138; 313:1636 y 323:2982)."

"Por consiguiente, no puede concluirse que la Provincia de Buenos Aires deba intervenir en el proceso en la calidad en que ha sido citada, en la medida en que, en virtud de lo antes expuesto, no se configura el presupuesto de que pueda ser sometida a una eventual acción de regreso, supuesto típico que habilita el pedido de citación de un tercero."

"lo considerado en el punto anterior resulta plenamente aplicable también al Estado Nacional".

"dado que en el caso no es parte ni tercero citado un Estado provincial, debe declararse la incompetencia del Tribunal para intervenir por vía de su instancia originaria (art. 117, Constitución Nacional)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Masciotra, Viviana Nancy y otros c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A.CSJN · 20/11/2001 · Fallos 323:2982
  • Fallos 312:2138CSJN
  • Fallos 313:1636CSJN

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