PETTETA ELIDA c/ ASSADOURIAN JUAN JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó la sentencia que había declarado inaplicables las normas de emergencia económica. Resolvió condenar a los demandados a pagar en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Élida Petteta.
¿A quién se demanda?
Juan José Assadourian y otro (los ejecutados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera garantizado con un inmueble donde habitan los demandados.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado que había declarado la inaplicabilidad de las normas de emergencia y condenó a los demandados a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria al día del pago, con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Rechazó la aplicación del procedimiento de la ley 26.167 por haberse establecido la mora en sentencia firme anterior. Las costas de la ejecución se imponen a los ejecutados conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" (11 de septiembre de 2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutiva' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Sobre el planteo de la ejecutante, el fallo señala: "no corresponde aplicar el trámite establecido en la ley 26.167, en razón de que la mora ha quedado establecida en la sentencia dictada por la cámara sin agravio sobre el punto el 17 de diciembre de 2000, circunstancia que denota el incumplimiento del requisito establecido en el art. 11, inc. e, de la referida ley."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.167art. 11 · Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
- García, María Teodora c/ Assadourian, Juan José y otroCSJN
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