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Corte Suprema

MANSILLA VIRGINIA ELIZABETH c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SA LINEA 140 Y OT. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la aseguradora sin considerar la franquicia. El Tribunal declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1109. XLIII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Limites de la contratacion Aseguradora Transporte automotor de pasajeros Ley 48.

Actor (demandante): Virginia Elizabeth Mansilla.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. (Línea 140) y, por la aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción ordinaria).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según lo indicado en el fallo: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razones de brevedad, a lo resuelto en Fallos 329:3054 y 3488 y en las causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", cuyas consideraciones dio por reproducidas. Sostuvo que, en consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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