JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VITALONI DE MOLINA ELSA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la pensión de la viuda de un afiliado fallecido durante una relación de dependencia y reconoció su derecho al beneficio. El tribunal sostuvo que la alzada omitió valorar la capacidad laboral remanente del causante, comprobada por la ANSeS, y que la exigencia formal de requisitos resultaba arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 16. XXXVI. ROR
Pension por fallecimiento Relacion de dependencia Capacidad remanente Arbitrariedad Rigor formal Ley 18.037 Art. 38 ley 18.037 Seguridad social Derecho previsional Viuda

¿Quién es el actor?

Elsa Noemí Vitaloni de Molina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento de su marido.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la recurrente a obtener el beneficio de pensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con posterioridad a la resolución denegatoria de la jubilación por invalidez a que hizo referencia el pronunciamiento impugnado (fs. 19 del expediente administrativo 997- 5158185/4/11), la ANSeS dio intervención a su Gerencia de Medicina Social, que dictaminó que el de cujus tenía capacidad remanente para el desempeño laboral en noviembre de 1987 y además verificó la real prestación de los servicios dependientes desarrollados desde esa fecha hasta su fallecimiento, ocurrido en septiembre de 1989".

"al haber quedado comprobada la efectiva capacidad de ganancia que tuvo el causante para desarrollar la actividad subordinada de acuerdo con sus aptitudes físicas e intelectuales restantes, el solo hecho de haber fallecido durante la relación de trabajo generó el derecho de pensión en favor de la viuda en razón de la máxima incapacidad sufrida en el servicio (conf. arts. 33 y 38 de la ley 18.037 y doctrina de Fallos: 319:1891, especialmente considerando 6°)".

"El criterio de los jueces denota excesivo rigor formal, incompatible con los derechos en juego donde lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad (Fallos: 321:3298; 322:2676; 323:2054 entre otros), y descuido en la valoración de los hechos comprobados de la causa".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 33, 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Fallos 319:1891CSJN
  • Fallos 321:3298CSJN
  • Fallos 322:2676CSJN
  • Fallos 323:2054CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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