PEREZ MONTERO NABOR c/ TURCO GRACIELA ROSARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria y revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167, ordenando que la deudora opte por cancelar el crédito según ese régimen. Rechazó además los planteos de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por el actor.
¿Quién es el actor?
Nabor Pérez Montero.
¿A quién se demanda?
Graciela Rosaria Turco (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo.
¿Qué se resolvió?
admisión formal del recurso extraordinario, revocación de la sentencia de Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, orden al juez de primera instancia de fijar un plazo no mayor a 30 días para que la deudora opte por cancelar el crédito conforme la ley 26.167, y rechazo de los planteos de inaplicabilidad de dicha ley. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael s/ ejecución hipotecaria" (G.088.XLII, fallada el 3 de julio de 2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Respecto de los planteos del actor, se señala que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) según constancias de fs. 71, por lo que las objeciones sobre el incumplimiento de requisitos de ingreso al sistema resultan "extrañas al conocimiento de este Tribunal". Se imponen las costas en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael s/ ejecución hipotecariaCSJN · 03/07/2007
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