JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA MARCELO LUIS Y OTRO c/ INSTITUTO DE SEGUROS S.A. s/REAJUSTE DE CONVENIO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora, cuya jurisdicción quedó limitada a las cuestiones de pesificación por haberse concedido el recurso solo en ese aspecto. Con ese alcance, confirmó el fallo de la Cámara que había hecho lugar al reajuste del convenio, remitiéndose a los fundamentos del precedente Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1371. XLII. REX
Pesificacion Leyes de emergencia Reajuste de convenio Recurso extraordinario Limitacion de jurisdiccion Precedente longobardi Seguros Convenio Admisibilidad formal Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Marcelo Luis García y otro.

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de convenio (reclamo vinculado a la pesificación dispuesta por las leyes de emergencia).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada y, con el alcance indicado (exclusivamente los temas de pesificación), se confirmó el fallo apelado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de que el recurso extraordinario sólo ha sido concedido con relación a los temas vinculados con la pesificación y no en cuanto a la arbitrariedad de lo decidido sobre aspectos fácticos y de derecho común (fs. 400), sin que la demandada haya deducido la queja correspondiente, la jurisdicción del Tribunal ha quedado limitada a los planteos atinentes a la pesificación dispuesta por las leyes de emergencia, cuestiones que han sido tratadas en el precedente L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.', fallado con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su disidencia en la citada causa."

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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