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Corte Suprema

SALAS HECTOR MARIA Y OTROS c/ PUNTA IGLESIA S.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la ejecutada y modificó el fallo de la Cámara en una ejecución hipotecaria regida por las leyes de emergencia económica. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Longobardi y desestimó los agravios vinculados con el coeficiente de estabilización de referencia (CER), por no haber sido refutado el fundamento de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2098. XL. RHE
Leyes de emergencia economica Ejecucion hipotecaria Coeficiente de estabilizacion de referencia (cer) Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Costas Art. 558 cpccn Precedente longobardi Validez constitucional.

¿Quién es el actor?

Héctor María Salas y otros.

¿A quién se demanda?

Punta Iglesia S.A. (ejecutada, parte recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de créditos en el marco de la aplicación de las leyes de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, y con el alcance indicado se modificó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación e interpretación de las leyes de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.', con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

"Que los agravios de la recurrente vinculados con la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del coeficiente de estabilización de referencia (CER), resultan inadmisibles pues la cámara ha sustentado su decisión en este aspecto y la apelante no ha refutado debidamente el fallo ni demostrado la arbitrariedad de lo resuelto."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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