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Corte Suprema

GARCIA MARIA TEODORA c/ ASSADOURIAN JUAN JOSE s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

Una ejecución hipotecaria promovida al amparo de la ley 24.441 fue objeto de recurso extraordinario por los ejecutados. La Corte Suprema revocó la decisión que declaraba inaplicables las normas de emergencia y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó un mecanismo de pago en pesos con un ajuste del 30% de la brecha cambiaria y una tasa del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2226. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Normas de emergencia Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Clausula dolar Ley 26.167 Costas

Actor/Ejecutante: María Teodora García.

Demandado/Ejecutado: Juan José Assadourian (y María Virginia Isabela Pompeya Kavukyan, co-ejecutada en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial de hipoteca en los términos de la ley 24.441, en un contrato en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a los demandados a pagar en pesos el capital convertido a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes constitucionales y las de la instancia, que se distribuyeron en el orden causado. No se aplicó el trámite de la ley 26.167 porque la mora ya había sido establecida en una sentencia previa, incumpliéndose el art. 11, inc. e, de dicha ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria', con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Con respecto a los planteos formulados por la ejecutante a fs. 293/301, se destaca que no hay elementos probatorios que acrediten que los demandados sean propietarios de otros inmuebles y del acta de constatación agregada a fs. 128, surge que los demandados habitan en el inmueble gravado con hipoteca; empero, no corresponde aplicar el trámite establecido en la ley 26.167, en razón de que la mora ha quedado establecida en la sentencia dictada por la cámara sin agravio sobre el punto el 17 de diciembre de 2000, circunstancia que denota el incumplimiento del requisito establecido en el art. 11, inc. e, de la referida ley."

"Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

  • Ley 24.441Vivienda y construccion
  • Ley 26.167art. 11 inc. e · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 16 segundo párrafo · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007

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