BRUNO NORMA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La ANSeS cuestionó la pensión por viudez reconocida a la cónyuge supérstite, alegando su culpa en la separación de hecho. La Corte Suprema confirmó la sentencia que concedió el beneficio, al considerar que el organismo no acreditó conductas que justificaran excluir a la peticionaria de una prestación de naturaleza alimentaria.
¿Quién es el actor?
Norma Elena Bruno (cónyuge supérstite).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada del fallecimiento del causante, en los términos del art. 53, inc. a, de la ley 24.241, con exclusión de la causal del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 (modificada por la ley 23.263) alegada por el organismo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada que reconocía el derecho a la pensión. Practicar comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6° ley 25.344). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "aun cuando la prueba rendida en la causa no fuera suficiente para tener por cierta la culpa del de cujus en la separación de hecho del matrimonio, ello no autorizaba al organismo previsional a atribuir en forma automática dicha responsabilidad a la peticionaria, sin contar con pruebas fehacientes acerca de la existencia de conductas que tuvieran entidad legal para sustentar la denegación de una prestación de naturaleza alimentaria."
Considerando 3°: "la actora había hecho abandono del hogar conyugal junto con sus cuatro hijos a raíz del maltrato y agresiones físicas y verbales infringidos por el marido a la familia, por lo que las dogmáticas presunciones invocadas por la demandada para excluir a la esposa de la prestación solicitada sobre la base de afirmaciones apoyadas en especulaciones teóricas, ajenas a la realidad probada, no constituían sustento válido para mantener la resolución administrativa."
Considerando 4°: los agravios reiteraban argumentos de etapas anteriores y no demostraban "arbitrariedad en la valoración de las cuestiones fácticas y apartamiento de las normas aplicables".
Considerando 5°: la impugnación sobre intereses omitió rebatir el argumento de la alzada que la consideró planteo tardío y "no contiene fundamentos válidos que justifiquen una solución diferente".
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 53 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.562art. 1 inc. a
- Ley 23.263Pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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