BUSTAMANTE BEATRIZ YOLANDA Y OTRO c/ RUIZ HECTOR FABIAN Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un juicio por accidente de tránsito y revocó la decisión apelada. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Beatriz Yolanda Bustamante y otros.
¿A quién se demanda?
Héctor Fabián Ruiz y otros; la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía y el asegurado es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI "Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio", O.166.XLIII "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro", falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 329:3054CSJN
- Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
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