MUNDANI CARLOS PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS en un reajuste jubilatorio y revocó la sentencia de la alzada. Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado por el art. 21 de la ley 26.153, por haber quedado derogado el art. 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Carlos Pedro Mundani.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance de los precedentes "Andino" (Fallos: 328:3041) y "Cortiñas" (C.617.XLI, 9/8/2005) y ordenó cumplir lo dispuesto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el planteo de la demandada relacionado con el exceso jurisdiccional de la alzada que aplicó el precedente de esta Corte 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) sin que el actor hubiera apelado la sentencia de primera instancia, suscitan el examen de cuestiones análogas a las resueltas en las causas 'Andino' ... y C.617.XLI. 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Al tratarse de una resolución que remite a precedentes, no contiene desarrollo argumental propio adicional.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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