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Corte Suprema

TEODOSIO NELIDA AMELIA Y OTROS c/ CANOSA LIÑEIRO MARINA ALEJANDRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y confirmó el rechazo del planteo contra el art. 3 de la ley 25.798 en un juicio hipotecario en pesos y dólares. Dispuso que la deuda se cancele aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una conversión a pesos y una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 179. XLI. RHE
Emergencia economica Ley 25.798 Ley 26.167 Vivienda unica y familiar Ejecucion hipotecaria Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Pesificacion Clausula de moneda extranjera

Actor (ejecutante): Nélida Amelia Teodosio y otros (acreedores hipotecarios).

Demandado (ejecutado): Marina Alejandra Canosa Liñeiro (deudora hipotecaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un préstamo con garantía sobre inmueble, denominado en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada; revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y el modo de calcular el monto de la ejecución; confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798; rechazó la inaplicabilidad de la ley 26.167 (vivienda única y familiar) y, en ejercicio de facultades del art. 16, 2° párrafo, de la ley 48, condenó a pagar transformando a pesos el capital a razón de $1 por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria, con interés del 7,5% anual desde la mora. Las costas se distribuyen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes constitucionales en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la deudora atinentes a la aplicación de las normas de emergencia económica resultan, en lo pertinente, sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII. Bezzi..., cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"los planteos vinculados con la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798, encuentran respuesta en lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 460 y en lo decidido por esta Corte en la causa A.959.XLII. Álvarez Moser, Juan Jorge c/ Bianchini, Roberto Ángel del 4 de septiembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"no sólo en la cláusula VII del mutuo hipotecario se dejó constancia acerca de ese destino, sino el acta de constatación obrante a fs. 254 da cuenta de que el inmueble se encuentra ocupado por la deudora y su grupo familiar."

Sobre la conversión: se aplica "el principio del esfuerzo compartido" en uso de las atribuciones del art. 16, 2° párrafo, de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otroCSJN · 11/09/2007
  • Álvarez Moser, Juan Jorge c/ Bianchini, Roberto ÁngelCSJN · 04/09/2007

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