LA INTERNACIONAL EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS c/ CNRT -RESOL. 675/98- s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto dos multas impuestas a una empresa de transporte de pasajeros por prescripción de la acción sancionatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, al considerar que la falta de notificación dentro del plazo afecta la eficacia y no la validez del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.I.F. (en el recurso directo, parte que impugnó la sanción).
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 250/98 del directorio de la CNRT, que impuso dos multas (equivalentes a quinientos y dos mil boletos mínimos) por infracciones comprobadas el 13 de marzo de 1993 (certificado de inspección técnica vencido y falta de martillo rompevidrios), y de la resolución 676/98 que desestimó la reconsideración.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar al recurso directo y anulado las multas por prescripción. Las actuaciones se devolvieron al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el acto administrativo sólo puede producir sus efectos propios a partir de la notificación al interesado y que la falta de notificación dentro del término de vigencia de la ley no causa la anulación del acto en tanto no hace a su validez sino a su eficacia (Fallos: 298:172; 306:1670; 307:321, 349 y 1936; 308:848)."
"...desde esa perspectiva no puede concluirse que la resolución 250/98 sea inválida, puesto que -como se vio- fue dictada dentro del plazo de cinco años establecidos en los decretos 2673/92 y 235/95 para ejercer la potestad sancionatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
el plazo quinquenal rige para ejercer la potestad sancionatoria, no para notificar la sanción; "en defecto de norma que regulara expresamente la cuestión, en materia de multas administrativas se admitió que los actos que forman parte de la 'secuela del juicio' (entre ellos, la imposición de la multa) interrumpen el plazo de prescripción respectivo (Fallos: 281:211)."
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Normas que cita
- Decreto 2673art. 76
- Decreto 253art. 77
- Decreto 235art. 77
- Ley 19.549art. 11 · Normas
- Ley 21.844art. 8 · Servicio publico de autotransporte
- Ley 48art. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 298:172CSJN
- Fallos 306:1670CSJN
- Fallos 307:321CSJN
- Fallos 307:1936CSJN
- Fallos 308:848CSJN
- Fallos 281:211CSJN
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