BERNIER FERNANDO MARIO Y OTROS c/ MENDOLA FRANCISCO Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Los ejecutados por deuda hipotecaria en dólares plantearon recurso de queja ante la Corte Suprema. El Tribunal, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la decisión de Cámara que había desechado la aplicación de las normas de emergencia económica, condenando a pagar conforme al principio del esfuerzo compartido.
Actor/Acreedor: Fernando Mario Bernier y otros.
Demandado/Deudor: Francisco Mendola, Pablo Vicente Mendola y Susana Beatriz Celis (deudores hipotecarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto declaró inaplicables las normas de emergencia económica y en lo relativo al cálculo del monto por el que progresa la ejecución. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, se condenó a los demandados a pagar el capital transformado a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria" (18 de diciembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en esa causa. La decisión se adoptó por mayoría, con dictamen del Procurador General y sin que las partes se expidieran sobre la ley 26.167. Se utilizaron las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007
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