GAUNA ADELINA c/ EMPRESA DE TRASPORTES FOURNIER S.A. s/SUMARIO (FUERO DE ATRACCION)
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, al considerar que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Adelina Gauna.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transportes Fournier S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito, en un proceso sumario.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro entre la compañía aseguradora y el asegurado es oponible al tercero damnificado. Dispuso que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por el orden causado en la forma en que se impusieron (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de las causas "Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro" (V.839.XLIII) y "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A." (O.166.XLIII), falladas el 4 de marzo de 2008. Del texto surge únicamente la remisión a esos precedentes y la conclusión transcripta: "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, de la ley 48)". No se transcriben fundamentos propios adicionales.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A.CSJN · 04/03/2008
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