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Corte Suprema

ARIAS CLARA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario de la actora contra el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS y revocó la sentencia apelada. Ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro para el período de abril de 1995 a fines de 2006, y confirmó la tasa pasiva de interés según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 636. XLI. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Anses Indice badaro Tasa pasiva de interes Precedente spitale Designacion de peritos Caso almada Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Clara Rosa Arias.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Almada" (dejando sin efecto la designación de peritos para el cumplimiento del fallo, al no haber mediado requerimiento de las partes); se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice de "Badaro", descontando las sumas percibidas por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período, o estándose a su resultado si esos incrementos arrojan una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "a fs. 194 este Tribunal remitió, en lo pertinente, al precedente 'Wittall' (Fallos: 328:3097), por lo que cumplido con lo ordenado en dicha causa, corresponde resolver los planteos pendientes."

Considerando 2°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "las objeciones relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4°: "resulta procedente la petición de que se deje sin efecto la decisión de designar expertos para el cumplimiento del fallo, pues esa modalidad fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes (conf. causas A.931.XXXVII. 'Almada...' y O.80.XXXIX. 'Ortiz...')."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • WittallCSJN · Fallos 328:3097
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios (B.675.XLI)CSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios (B.675.XLI)CSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2004
  • Ortiz, José Gil c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/09/2006

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