RIVERA GORBAL JORGE Y OTROS s/ARTS. 864, 866, 871, 876, 1112, 876, 882 Y 22415
El Ministerio Público dictaminó que corresponde declarar formalmente procedente la queja en la causa seguida contra Omar Diano por contrabando agravado, y confirmar la sentencia que aplicó sanciones accesorias del artículo 876 del Código Aduanero. Propone desestimar el planteo de prescripción, sosteniendo que las sanciones accesorias se rigen por el régimen penal y no por el de las infracciones aduaneras.
¿Quién es el actor?
Omar Diano (condenado; su defensa interpone el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la aplicación de sanciones accesorias (comiso, multa e inhabilitación del artículo 876, apartado 11, incisos a), c), f) y g) del Código Aduanero), impuestas en sede administrativa tras la condena penal por contrabando agravado.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General aconseja declarar procedente la queja y confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico en lo que pudo ser materia de apelación federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la naturaleza delictiva de los hechos del caso. Allí, V.E. expresó que el contrabando y sus tipos subordinados no poseían una doble naturaleza delictiva e infraccional, sino que revestían sólo la calidad de delitos." (citando Fallos: 305:246).
"...es el propio ordenamiento jurídico el que impide el ejercicio simultáneo y en un único proceso de las acciones que nacen de la comisión del mismo hecho ilícito..."
Sobre el non bis in idem: "...si bien existiría identidad personal y de objeto (eadem persona, eadem res), falta la identidad de causa (eadem causa petendi) que también es condición necesaria para la aplicación del instituto."
Sobre la prescripción: "...no es posible... someter la acción que nace de la comisión de un delito... a las reglas sobre la prescripción previstas para las infracciones administrativas."
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Normas que cita
- Ley 22.415arts. 863, 864, 865, 866, 876, 934, 935, 936, 937, 1026, 1090, 1094, 1112, 1121 · Codigo aduanero
- CCyCNart. 67 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPart. 67
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 305:246CSJN
- Fallos 311:1961CSJN
- Fallos 300:712CSJN
- Fallos 194:242CSJN
- Fallos 199:617CSJN
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