JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSCIANI DE LEDESMA NICOLINA c/ ANSES s/OTROS

Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró desierto el recurso de la ANSeS y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 399. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber jubilatorio Anses Precedente badaro Precedente sanchez Decretos de aumento Recurso ordinario Critica concreta y razonada Seguridad social

Actor (demandante): Nicolina Rosciani de Ledesma.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario de la ANSeS; procedente el recurso de la actora; revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el precedente "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El memorial presentado por la demandada no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, pues formula consideraciones genéricas acerca de los supuestos de gravedad institucional sin referirse a ningún aspecto específico del pronunciamiento cuestionado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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