ELIBO SA c/ MONTIEL HORACIO ANTONIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado el reclamo del ejecutado en el marco de la ejecución de una sentencia contra el Estado por deuda previsional. Dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme la ley 26.167.
Actor/Ejecutante: Elibo S.A. (en el recurso de hecho aparece como parte actora de la causa principal, con el ejecutado Horacio Antonio Montiel como contraparte).
Demandado/Ejecutado: Horacio Antonio Montiel, representado por la Dra. Marta Noemí Grondona en el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, en el marco de la aplicación de la ley 26.167 (régimen de cancelación de deudas del Estado con bonos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo para que el deudor manifieste si optará por cancelar el crédito en la forma prevista en la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro', fallada el 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Las costas se impusieron en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".
Nota: el juez Petracchi se remitió a su disidencia en la causa citada, por lo que no adhirió a los fundamentos del voto mayoritario en este caso.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 83 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
- El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
- Fallos 313:1181CSJN
- Fallos 321:1754CSJN
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