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Corte Suprema

SANCHEZ RUMILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores reclamaron la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241, y la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional. La Corte Suprema declaró desiertos los recursos de la ANSeS por falta de memoriales y confirmó las sentencias que habían hecho lugar a los reajustes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 402. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 24.241 Aporte medio previsional obligatorio Modulo previsional Recursos desiertos Falta de memorial Reajuste de haberes Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Rumilda Sánchez y Carlos Raúl Miranda.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales: extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la vigencia de la ley 24.241, y aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS, admitió los de los actores y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de los actores relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241 y, a partir de allí, con la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241)."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó los memoriales exigidos por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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