FREIJE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la validez constitucional de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Chocobar, González, Lopardo, Di Nápoli y Arena.
¿Quién es el actor?
Héctor Freije.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad y cuestionamiento de la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS (por no presentar el memorial del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN); se declaró procedente el recurso del actor y se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes citados. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
"Que los planteos del actor relacionados con la movilidad de los haberes y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"); 323:555 ("González") y en las causas L.334.XXXIV. "Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", D.79.XXXIV. "Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y A.20.XXXVI. "Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", sentencias del 27 de noviembre de 2000, 22 de diciembre de 1998 y 9 de agosto de 2001 respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."
(La sentencia no contiene votos en disidencia.)
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- GonzálezCSJN · Fallos 323:555
- Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
- Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes variosCSJN · 22/12/1998
- Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
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