BUZZONI MARIA ESTER INES Y OTROS c/ BURGUEÑO COSTA OLINDA MARTHA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó la resolución apelada. Dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo de hasta 30 días para que los deudores opten por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167, con costas en el orden causado.
Actor (ejecutante): María Ester Inés Buzzoni, Walter Damián Daquino y Jorge Alberto Covello.
Demandado (ejecutados): Olinda Martha Burgueño Quiroga, Rodrigo Quiroga y Gabriela Quiroga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados, se revocó la resolución apelada y se ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor a 30 días) para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma prevista por la ley 26.167. Si no lo hacen, la ejecución continúa según las normas procesales. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro', fallada el 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"El juez Petracchi se remite a su disidencia en la citada causa."
Por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada.
Nota: la remisión del juez Petracchi corresponde a su disidencia en la causa "Baschi", no a la mayoría de este fallo.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
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