RAGALMUTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 por aplicación de la movilidad prevista en la ley 24.241. La Corte Suprema desestimó el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que la movilidad se calcule conforme al índice de Badaro, salvo que los aumentos por decretos resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Eduardo Ragalmuto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; declaró procedente el recurso del actor; confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, y aplicando el resultado más favorable al titular si los decretos arrojan una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI «Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios», sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"2°) Que el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso «Sánchez» (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas «Andino» (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI «Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios», fallada el 9 de agosto de 2005."
"3°) Que las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente «Spitale» (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"4°) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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