PURGARDT CLEMENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del organismo previsional y procedente el del actor en un reclamo de reajuste previsional. Ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y confirmó la tasa pasiva de interés según el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Clementina Purgardt, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con aplicación de la movilidad jubilatoria, y cuestiones relativas a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de fs. 114/114 vta. (aplicación del precedente "Sánchez"). Se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del organismo previsional y procedente el interpuesto por el actor. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés, en concordancia con el fallo "Spitale". Se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios de la titular sobre el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 resultan procedentes conforme a lo resuelto en la causa "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencias del 8/8/2006 y 26/11/2007). Se dispone "descontar las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
Los planteos de la demandada sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas".
Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados".
El planteo de la titular tendiente a aplicar el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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