MEDINA JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con la movilidad del período 1995-2006 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y el alcance de la condena. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos, confirmó la tasa de interés, revocó la sentencia en lo relativo al alcance de la movilidad y ordenó practicar el reajuste según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Jorge Oscar Medina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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