OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ LABORATORIOS RONTAG S.A. s/EJECUCION DE APORTES- ART. 158 LEY 24.241
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada y dejó sin efecto la sentencia apelada, por mayoría, remitiendo a los fundamentos de la causa O.36.XXXV. Los ministros Belluscio y Bossert votaron en disidencia proponiendo confirmar la sentencia.
¿Quién es el actor?
Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Laboratorios Rontag S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución (remite a la causa O.36.XXXV).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Los ministros Belluscio y Bossert, en disidencia, propusieron confirmar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría no desarrolla fundamentos propios sino que expresa que las cuestiones propuestas "guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la fecha en la causa O.36.XXXV. 'Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina c/ Laboratorios Bagó Sociedad Anónima', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
La disidencia expresa: "esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, en la causa O.36.XXXV ... a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad."
Nota: la disidencia es parcial en cuanto a la solución (propone confirmar), pero comparte la misma remisión a los fundamentos de la causa paralela.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241
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