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Corte Suprema

LEMA DINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, y confirmó la tasa pasiva de interés fijada en el precedente Spitale, ordenando el pago en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y la aplicación del índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 928. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Caso badaro Tasa pasiva de interes Caso spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Recursos ordinarios Haber previsional Anses

¿Quién es el actor?

Dina Lema.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • Spitale, Pedro Juan c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 327:3721

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