IRIARTE ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, y confirmó la sentencia en cuanto fijó la tasa de interés según el precedente Spitale, ordenando que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
Actor (demandante): Elida Iriarte.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 133/135; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"3°) Que el planteo de la demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"4°) Que las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"5°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 16 y 17 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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