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Corte Suprema

IBAÑEZ EUFEMIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de sus haberes previsionales frente a la ANSeS por movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia en el alcance indicado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 97. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes pasiva Precedente badaro Precedente sanchez Inconstitucionalidad generica Prescripcion previsional

¿Quién es el actor?

Eufemio Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) por el período desde abril de 1995 hasta fines de 2006, además de cuestionamientos de inconstitucionalidad y de tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: los agravios del demandante "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios'", sin perjuicio de descontar las sumas percibidas en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo.

Considerando 4°: resulta abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153, debiendo cumplirse la sentencia en el plazo del art. 2°.

Considerando 5°: los restantes pedidos de inconstitucionalidad del actor "resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Considerando 6°: las críticas a la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

Considerando 7°: los planteos sobre prescripción (art. 82 de la ley 18.037) y costas (art. 21 de la ley 24.463) "deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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