JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GROSSI ARMANDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período comprendido entre enero de 2002 y fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la demandada, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad se practique según el índice fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 825. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Redeterminacion del haber inicial Anses Recurso ordinario Desercion Memorial Art. 280 cpccn Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Armando Antonio Grossi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial y reajuste de las prestaciones previsionales por movilidad, en particular el reajuste solicitado desde enero de 2002 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se hizo lugar al recurso de la actora; se revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • ChocobarCSJN
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007

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